Certidumbres e inquietudes: independencia y coordinación del Banco de la República

Bogotá, 15 de abril de 2026

Por José Gregorio Hernández Galindo
Exmagistrado de la Corte Constitucional y catedrático universitario

Desde la perspectiva académica y constitucional, es importante reflexionar sobre el papel del Banco de la República en beneficio del interés general, sin entrar a opinar sobre casos específicos.

El artículo 334 de la Constitución Política establece que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, y que la sostenibilidad fiscal debe orientar a todas las ramas y órganos del poder público en un marco de colaboración armónica. Por su parte, el artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

El artículo 371 de la Carta confiere a la Junta Directiva del Banco de la República la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Esta junta, integrada por siete miembros —incluido el ministro de Hacienda, quien la preside—, debe ejercer sus funciones buscando acuerdos razonables orientados al interés general de la Nación. Según el mismo artículo, todas sus funciones se ejercerán “en coordinación con la política económica general”.

El artículo 372, a su vez, establece que los miembros de la Junta Directiva “representarán exclusivamente el interés de la Nación”.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-481 de 1999, ha aclarado que la autonomía del Banco de la República “no significa ausencia de controles, ni se trata de una independencia absoluta”, ni puede entenderse como una entidad aislada del resto del Estado. Esta autonomía es relativa y debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Los órganos del Estado, incluido el Gobierno y el Banco de la República, están obligados a obrar en beneficio del interés general y a promover la prosperidad general, tal como lo ordena el artículo 2 de la Constitución. Por tanto, tanto el Ejecutivo como la autoridad monetaria deben actuar en colaboración armónica, con miras a la realización de los fines de un Estado Social de Derecho.

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